MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 4825
(29 de diciembre de 2010)
Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social
y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA...
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 4825
(29 de diciembre de 2010)
Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social
y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de Constitución Política, en concordancia
con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4580 de
2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el país por razón de
grave calamidad pública.
Que con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos, se
requiere la adopción de medidas transitorias de carácter tributario, conforme con lo previsto en los
numerales 3.
6, 3.
7, 3.
8, 3.
11 y 3.
19 de los considerandos del Decreto 4580 de 2010.
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