El Consejo de Estado, mediante sentencia de noviembre 25 de 2010 (Consejero
Ponente: Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; No.
interno: 16942), analizó si era,
o no, procedente la deducción de los gastos realizados por bonos canasta y gasolina
y por leasing de vehículos; gastos sobre los cuales no hubo pago de aportes...
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El Consejo de Estado, mediante sentencia de noviembre 25 de 2010 (Consejero Ponente: Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; No. interno: 16942), analizó si era, o no, procedente la deducción de los gastos realizados por bonos canasta y gasolina y por leasing de vehículos; gastos sobre los cuales no hubo pago de aportes parafiscales. En opinión del Consejo de Estado, en el caso objeto de estudio no fue posible desvirtuar el carácter salarial de los pagos efectuados a las compañías de leasing en virtud de los contratos de arrendamiento financiero de los vehículos entregados a algunos directivos de la compañía, y, por ende, está probado que había necesidad de pagar los aportes parafiscales. Cabe mencionar aquí que el valor del canon de arrendamiento era asumido directamente por los empleados. En cuanto a los bonos, el Consejo de Estado dijo: ?? en cuanto a los pagos de Sodexho canasta y Sodexho gasolina, la sociedad afirma que fueron pagos directos no laborales, que no hacían parte de
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mediante el concepto No.
008895 del 10 de febrero de 2011, la DIAN insiste en que
el beneficio de auditoría no aplica con respecto de las declaraciones de renta y
sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales.
Sobre
estas declaraciones, en consecuencia, aplica el termino de firmeza de 5 años.
Dice así...
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mediante el concepto No. 008895 del 10 de febrero de 2011, la DIAN insiste en que el beneficio de auditoría no aplica con respecto de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales. Sobre estas declaraciones, en consecuencia, aplica el termino de firmeza de 5 años. Dice así el concepto, en su parte pertinente: ?En este orden de ideas de derecho resulta colegir que el beneficio de auditoría consagrado por el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000, no aplica para las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, toda vez que sobre estas aplica el término de firmeza de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación, establecido por el artículo 147 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002. Finalmente, el Despacho acoge los argumentos expuestos en el Concepto 075186 de 2010, sob
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Con el apoyo de la ANDI (Asociacion Nacional de Industriales), queremos mostrarles
e indicarles algunos conceptos que nos pueden ayudar a nuestra diaria tarea, La
pérdida de mercancía sí es deducible, siempre y cuando ocurra por fuerza mayor
comprobada y su costo no se haya reflejado en el juego de inventarios: mediante
concepto...
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Con el apoyo de la ANDI (Asociacion Nacional de Industriales), queremos mostrarles e indicarles algunos conceptos que nos pueden ayudar a nuestra diaria tarea, La pérdida de mercancía sí es deducible, siempre y cuando ocurra por fuerza mayor comprobada y su costo no se haya reflejado en el juego de inventarios: mediante concepto No. 008894 del 10 febrero del 2011, la DIAN considera que el artículo 148 del Estatuto Tributario sí aplica respecto de activos movibles y que la pérdida de estos activos, si está certificada y corresponde a fuerza mayor, es deducible. Por lo antes expuesto, modificó los conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999, en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148 del E. T. no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna. Dice así el concepto, en su parte pertinente: ?En todo caso y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente,
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INFORMAA TODOS LOS CIUDADANOS CLIENTES:
La Dirección de Impuestos y Aduanas de Nacionales
Modi cación tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas
A partir del 23 de febrero de 2011, la tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos o abonos en cuenta, que
realicen los...
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INFORMAA TODOS LOS CIUDADANOS CLIENTES: La Dirección de Impuestos y Aduanas de Nacionales Modi cación tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas A partir del 23 de febrero de 2011, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos o abonos en cuenta, que realicen los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1° y 2º del artículo 437-2 del E. T. o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades nancieras en los términos del artículo 376-1 del Estatuto Tributario, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. (Decreto 493 de 2011)
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Tipo de
empresa Activos en SMMLV Activos en pesos
Microempresa 0 - 500 SMMLV $0 - $267,800,000
Pequeña 501 - 5,000 SMMLV $267,800,001 - $2,678,000,000
Mediana 5,001 - 30,000 SMMLV $2,678,000,001 - $16,068,000,000
Grande Más de 30,000 SMMLV Más de $16,068,000,000
Fuente: Ley Mipyme
Tamaño de empresas por valor de
activos totales,...
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Tipo de empresa Activos en SMMLV Activos en pesos Microempresa 0 - 500 SMMLV $0 - $267,800,000 Pequeña 501 - 5,000 SMMLV $267,800,001 - $2,678,000,000 Mediana 5,001 - 30,000 SMMLV $2,678,000,001 - $16,068,000,000 Grande Más de 30,000 SMMLV Más de $16,068,000,000 Fuente: Ley Mipyme Tamaño de empresas por valor de activos totales, según la Ley Mipyme 2011 El calculo se basa en el incremento del 4% ($535. 600) S. M. L. V
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Pub. il Feb 18th 2011
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LAS EPS NO PUEDEN COBRAR MULTAS A SUS AFILIADOS Y COTIZANTES
El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud
recordaron que desde el pasado 19 de enero todas las EPS y los prestadores del
servicio de salud tienen prohibido cobrar multas o imponer sanciones a los
afiliados que incumplan con citas médicas...
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LAS EPS NO PUEDEN COBRAR MULTAS A SUS AFILIADOS Y COTIZANTES El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud recordaron que desde el pasado 19 de enero todas las EPS y los prestadores del servicio de salud tienen prohibido cobrar multas o imponer sanciones a los afiliados que incumplan con citas médicas programadas. En un comunicado conjunto los organismos explicaron que dicha prohibición quedó contenida en el artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, que reformó el Sistema de Salud. La medida cobija a la población pobre no asegurada (o vinculada), que es atendida en instituciones públicas. El Ministerio y la Supersalud fueron claros en señalar que habrá drásticas sanciones para las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo, las entidades territoriales y las clínicas, hospitales y centros de salud que incumplan con esta disposición. El Ministerio diseñará, además, un mecanismo para que los cotizantes, beneficiarios y vinculados que no cumplan con las c
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Concepto contable 340-072681
21-01-2008
Superintendencia de Sociedades
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA RECUPERACIÓN DE COSTOS Y GASTOS
El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia en su artículo 53 expresa:
–Clasificación.
Los hechos económicos deben ser...
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Concepto contable 340-072681 21-01-2008 Superintendencia de Sociedades TRATAMIENTO CONTABLE DE LA RECUPERACIÓN DE COSTOS Y GASTOS El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en su artículo 53 expresa: –Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico. El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen. Concordante con lo anterior el Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 42 Ingresos no operacionales, identifica la cuenta 4250 recuperaciones, cuya descripc
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Próximos Vencimientos
Entre las cosas que debemos tener en cuenta, los obligados a presentar el formulario 1002
de la Información Exógena deben empezar a hacerlo a partir del día 16 de Febrero de 2010,
teniendo en cuenta los dos últimos números del nit y según la tabla indicada en la
Resolución No.
8660 de Agosto 30 de 2010....
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Próximos Vencimientos Entre las cosas que debemos tener en cuenta, los obligados a presentar el formulario 1002 de la Información Exógena deben empezar a hacerlo a partir del día 16 de Febrero de 2010, teniendo en cuenta los dos últimos números del nit y según la tabla indicada en la Resolución No. 8660 de Agosto 30 de 2010. No debemos olvidar los puntos claves que debe tener la compañía y en especial los RUTS del representante legal y del contribuyente que debe declarar con las obligaciones 22 y 14 respectivamente.
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LEY Ñ~ 1429 .
Ie 201
"POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACiÓN
DE EMPLEO"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTIcULO 1°.
Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la formalización y la
generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas...
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. . LEY Ñ~ 1429 . Ie 201 "POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACiÓN DE EMPLEO" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TITULO I NORMAS GENERALES ARTIcULO 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. ARTIcULO 2°. Definiciones. 1. Pequellas empresas. Para los efectos de esta ley se entiende por pequellas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5. 000 salarios mlnimos mensuales legales vigentes. 2. Inicio de la actividad económica principal. Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previame
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