LEY Nº 145
LEY FORESTAL.
Sanción: 01 de Julio de 1994.
Promulgación:11/07/94.
D.
P.
Nº 1709.
Publicación: B.
O.
P.
15/07/94.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.
- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...
More
LEY Nº 145
LEY FORESTAL.
Sanción: 01 de Julio de 1994.
Promulgación:11/07/94.
D.
P.
Nº 1709.
Publicación: B.
O.
P.
15/07/94.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.
- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur fomentará y asegurará el
aprovechamiento del recurso forestal, en procura de un desarrollo de la actividad, compatible con la condición de
patrimonio natural y bien social heredado y transmisible a las generaciones venideras, en el marco de los principios del
desarrollo sustentable.
Asimismo, propiciará una mayor elaboración de los productos forestales, acrecentando su procesamiento por
empresas radicadas en la Provincia e incrementando la capacidad industrial presente y futura, en un marco económico
productivo capaz de generar riqueza, trabajo y bienestar para la sociedad.
Artículo 2º.
- Decláranse de interés público provincial los bosques, su defensa, mejoramiento, regeneración, uso
integral, aprovechamiento, formación; la planificaci
Less