Comisión Ejecutiva Regional
SECTOR SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES
Asistencia jurídica
C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta.
30005 Murcia
Teléfono: 968 27 44 10.
Fax: 968 27 43 41
Correo electrónico: seguridad@murcia.
ugt.
org
En Murcia, a 13 de Julio de 2012
El...
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Comisión Ejecutiva Regional
SECTOR SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES
Asistencia jurídica
C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta.
30005 Murcia
Teléfono: 968 27 44 10.
Fax: 968 27 43 41
Correo electrónico: seguridad@murcia.
ugt.
org
En Murcia, a 13 de Julio de 2012
El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad establece la
obligación empresarial de:
• Asumir la asistencia legal de los trabajadores que en calidad de acusados o
denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de
acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la
empresa.
• Así como a la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad
civil.
Tenemos que matizar que el Convenio Colectivo NO OBLIGA a las
empresas A ASEGURAR LA DEFENSA JURÍDICA de sus trabajadores mediante
pólizas, SINO solamente A FACILITARLES LA MISMA.
Los artículos 79 y 81 a lo
único que obligan a las empresas es a prestar asistencia letrada a sus trabajadores y
a suscribir una póliza de responsabi
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