Nota informativa
La Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, de la Agencia Española de
Protección de Datos entrará en vigor mañana tras ser Publicada hoy en el BOE
La Agencia Española de Protección de Datos regula
con una Instrucción la captación y...
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Nota informativa
La Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, de la Agencia Española de
Protección de Datos entrará en vigor mañana tras ser Publicada hoy en el BOE
La Agencia Española de Protección de Datos regula
con una Instrucción la captación y el tratamiento de
imágenes mediante videovigilancia
● Las imágenes se consideran por LOPD como un dato de carácter personal
● la Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de
personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras y videocámaras
● Se deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo
informativo ubicado en lugar suficientemente visible
(Madrid, 11 de diciembre de 2006).
La Agencia Española de Protección de Datos, en
virtud de la competencia que la LOPD le otorga, ha dictado la Instrucción 1/ 2006, de 8
de noviembre de 2006, por la que se que regula el tratamiento de imágenes de
personas físicas identificadas o identificables c
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